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Cuánto cuesta el IBI de una vivienda
El IBI medio de una vivienda en España es de 380 € al año, pero el mismo piso puede pagar 190 € en un municipio y 700 € en otro. Todo depende del valor catastral y del tipo municipal.
IBI urbano anual de una vivienda de 90 m² con valor catastral entre 55.000 y 110.000 €, según tipo impositivo municipal. Sin bonificaciones.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuesta entre 190 y 850 € al año para una vivienda media, con un valor típico de 380 €. Lo cobra el ayuntamiento y es la principal fuente de ingresos propios de los municipios españoles.
Cómo se calcula#
`` Base imponible = Valor catastral Base liquidable = Valor catastral − reducciones (si hubo revisión reciente) Cuota íntegra = Base liquidable × Tipo impositivo municipal Cuota líquida = Cuota íntegra − bonificaciones ``
El valor catastral se compone del valor del suelo más el de la construcción, y por norma no debe superar el 50 % del valor de mercado. En la práctica, en municipios sin revisión reciente puede estar muy por debajo, y en algunos con revisión posterior a 2008, por encima.
Tipos impositivos habituales#
| Tipo de inmueble | Tipo mínimo legal | Tipo máximo legal | Tipo habitual |
|---|---|---|---|
| Urbano | 0,40 % | 1,10 % | 0,55-0,75 % |
| Rústico | 0,30 % | 0,90 % | 0,40-0,60 % |
| Características especiales | 0,40 % | 1,30 % | 0,60-1,30 % |
Los ayuntamientos pueden aplicar recargos: hasta un 50 % adicional en inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, y hasta un 150 % en algunos supuestos regulados. Es la medida más usada contra la vivienda vacía.
Ejemplos por valor catastral#
| Valor catastral | Tipo 0,50 % | Tipo 0,66 % | Tipo 0,90 % |
|---|---|---|---|
| 45.000 € | 225 € | 297 € | 405 € |
| 70.000 € | 350 € | 462 € | 630 € |
| 100.000 € | 500 € | 660 € | 900 € |
| 150.000 € | 750 € | 990 € | 1.350 € |
| 250.000 € | 1.250 € | 1.650 € | 2.250 € |
Bonificaciones más habituales#
| Supuesto | Bonificación | Obligatoria |
|---|---|---|
| Vivienda de protección oficial (3 años) | 50 % | Sí |
| Empresas de urbanización y construcción | 50-90 % | Sí |
| Familia numerosa | 20-90 % | No, potestativa |
| Instalación de placas solares | 25-50 %, 3-5 años | No, potestativa |
| Domiciliación bancaria del recibo | 2-5 % | No, potestativa |
| Pago fraccionado sin recargo | — | No, potestativa |
| Cooperativas agrarias | 95 % | Sí |
| Bienes de interés cultural | Variable | Sí |
Las potestativas dependen de la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento y hay que solicitarlas expresamente, normalmente antes del 31 de diciembre para que apliquen al ejercicio siguiente. No se conceden de oficio.
Cuándo se paga#
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Devengo | 1 de enero |
| Periodo voluntario | Lo fija cada ayuntamiento (habitualmente entre mayo y noviembre) |
| Prorrateo en compraventa | No hay prorrateo legal; lo paga quien sea titular a 1 de enero |
| Fraccionamiento | Muchos ayuntamientos lo ofrecen en 2-4 plazos |
| Recargo por impago | 5 %, 10 % o 20 % según el momento |
En una compraventa, es costumbre repartir el IBI proporcionalmente entre vendedor y comprador, y el Tribunal Supremo ha admitido que el vendedor puede repercutir la parte proporcional al comprador salvo pacto en contra. Conviene dejarlo escrito en la escritura.
Cómo recurrir el IBI#
- Comprueba los datos catastrales en la Sede Electrónica del Catastro: superficie, uso, año de construcción, coeficientes.
- Si hay un error de hecho (metros mal, uso equivocado, trastero contado dos veces), presenta una solicitud de subsanación de discrepancias: es gratuita.
- Si el valor catastral es correcto pero excede el 50 % del valor de mercado, solicita la rectificación aportando tasación oficial.
- Si discrepas de la liquidación del ayuntamiento (tipo aplicado, bonificación denegada), presenta recurso de reposición en el plazo de un mes.
- Los efectos de una corrección catastral son desde el ejercicio siguiente, aunque en casos de error material puede reconocerse la devolución de los últimos cuatro años.
Preguntas frecuentes#
¿Quién paga el IBI si vendo la casa en marzo?
Legalmente, quien fuera titular el 1 de enero: el vendedor. En la práctica es habitual pactar el prorrateo, y el Supremo lo admite. Si no se pacta nada, el comprador no está obligado a devolver la parte proporcional, así que conviene incluirlo expresamente en la escritura de compraventa.
¿El inquilino puede pagar el IBI?
Sí, si se pacta expresamente por escrito en el contrato de arrendamiento. Sin ese pacto, lo paga el propietario. En alquileres de vivienda habitual es menos frecuente; en locales comerciales es lo normal.
¿Qué pasa si no pago el IBI?
El ayuntamiento inicia la vía de apremio con recargos del 5 % al 20 % más intereses, y puede embargar cuentas y nóminas. Además, el inmueble queda afecto al pago del impuesto: si se vende, el comprador responde de las deudas de IBI de los cuatro años anteriores. Por eso se pide siempre el último recibo antes de firmar.
¿Se puede pedir la devolución de un IBI mal calculado?
Sí, mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos, con el límite de prescripción de cuatro años. Si el error viene del valor catastral, primero hay que corregirlo en Catastro y después reclamar al ayuntamiento las liquidaciones afectadas.
Conclusión#
El IBI cuesta 380 € al año de media. Dos comprobaciones gratuitas pueden reducirlo: verificar en la sede del Catastro que tus metros y tu uso son correctos, y preguntar en tu ayuntamiento por las bonificaciones potestativas, especialmente la de familia numerosa y la de instalación de placas solares.
Suma esta partida al conjunto en gastos de comprar una casa.
Redacción de CosteReal
CosteReal es un proyecto editorial independiente dedicado a documentar cuánto cuestan las cosas en España. Recopilamos y ordenamos precios a partir de tarifas públicas, normativa vigente y precios de mercado, y los publicamos en horquillas con la fecha de actualización siempre visible.
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