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Cuánto cuesta el IBI de una vivienda

El IBI medio de una vivienda en España es de 380 € al año, pero el mismo piso puede pagar 190 € en un municipio y 700 € en otro. Todo depende del valor catastral y del tipo municipal.

Por Redacción de CosteReal, Equipo editorial Publicado el 15 de junio de 2026 Actualizado el 22 de julio de 2026 5 min de lectura Actualizado 22 de julio de 2026
Horquilla real €/año
190 €mínimo razonable 850 €máximo razonable

IBI urbano anual de una vivienda de 90 m² con valor catastral entre 55.000 y 110.000 €, según tipo impositivo municipal. Sin bonificaciones.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuesta entre 190 y 850 € al año para una vivienda media, con un valor típico de 380 €. Lo cobra el ayuntamiento y es la principal fuente de ingresos propios de los municipios españoles.

Cómo se calcula#

`` Base imponible = Valor catastral Base liquidable = Valor catastral − reducciones (si hubo revisión reciente) Cuota íntegra = Base liquidable × Tipo impositivo municipal Cuota líquida = Cuota íntegra − bonificaciones ``

El valor catastral se compone del valor del suelo más el de la construcción, y por norma no debe superar el 50 % del valor de mercado. En la práctica, en municipios sin revisión reciente puede estar muy por debajo, y en algunos con revisión posterior a 2008, por encima.

Tipos impositivos habituales#

Tipo de inmuebleTipo mínimo legalTipo máximo legalTipo habitual
Urbano0,40 %1,10 %0,55-0,75 %
Rústico0,30 %0,90 %0,40-0,60 %
Características especiales0,40 %1,30 %0,60-1,30 %

Los ayuntamientos pueden aplicar recargos: hasta un 50 % adicional en inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, y hasta un 150 % en algunos supuestos regulados. Es la medida más usada contra la vivienda vacía.

Ejemplos por valor catastral#

Valor catastralTipo 0,50 %Tipo 0,66 %Tipo 0,90 %
45.000 €225 €297 €405 €
70.000 €350 €462 €630 €
100.000 €500 €660 €900 €
150.000 €750 €990 €1.350 €
250.000 €1.250 €1.650 €2.250 €

Bonificaciones más habituales#

SupuestoBonificaciónObligatoria
Vivienda de protección oficial (3 años)50 %
Empresas de urbanización y construcción50-90 %
Familia numerosa20-90 %No, potestativa
Instalación de placas solares25-50 %, 3-5 añosNo, potestativa
Domiciliación bancaria del recibo2-5 %No, potestativa
Pago fraccionado sin recargoNo, potestativa
Cooperativas agrarias95 %
Bienes de interés culturalVariable

Las potestativas dependen de la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento y hay que solicitarlas expresamente, normalmente antes del 31 de diciembre para que apliquen al ejercicio siguiente. No se conceden de oficio.

Cuándo se paga#

AspectoDetalle
Devengo1 de enero
Periodo voluntarioLo fija cada ayuntamiento (habitualmente entre mayo y noviembre)
Prorrateo en compraventaNo hay prorrateo legal; lo paga quien sea titular a 1 de enero
FraccionamientoMuchos ayuntamientos lo ofrecen en 2-4 plazos
Recargo por impago5 %, 10 % o 20 % según el momento

En una compraventa, es costumbre repartir el IBI proporcionalmente entre vendedor y comprador, y el Tribunal Supremo ha admitido que el vendedor puede repercutir la parte proporcional al comprador salvo pacto en contra. Conviene dejarlo escrito en la escritura.

Cómo recurrir el IBI#

  1. Comprueba los datos catastrales en la Sede Electrónica del Catastro: superficie, uso, año de construcción, coeficientes.
  2. Si hay un error de hecho (metros mal, uso equivocado, trastero contado dos veces), presenta una solicitud de subsanación de discrepancias: es gratuita.
  3. Si el valor catastral es correcto pero excede el 50 % del valor de mercado, solicita la rectificación aportando tasación oficial.
  4. Si discrepas de la liquidación del ayuntamiento (tipo aplicado, bonificación denegada), presenta recurso de reposición en el plazo de un mes.
  5. Los efectos de una corrección catastral son desde el ejercicio siguiente, aunque en casos de error material puede reconocerse la devolución de los últimos cuatro años.

Preguntas frecuentes#

¿Quién paga el IBI si vendo la casa en marzo?

Legalmente, quien fuera titular el 1 de enero: el vendedor. En la práctica es habitual pactar el prorrateo, y el Supremo lo admite. Si no se pacta nada, el comprador no está obligado a devolver la parte proporcional, así que conviene incluirlo expresamente en la escritura de compraventa.

¿El inquilino puede pagar el IBI?

Sí, si se pacta expresamente por escrito en el contrato de arrendamiento. Sin ese pacto, lo paga el propietario. En alquileres de vivienda habitual es menos frecuente; en locales comerciales es lo normal.

¿Qué pasa si no pago el IBI?

El ayuntamiento inicia la vía de apremio con recargos del 5 % al 20 % más intereses, y puede embargar cuentas y nóminas. Además, el inmueble queda afecto al pago del impuesto: si se vende, el comprador responde de las deudas de IBI de los cuatro años anteriores. Por eso se pide siempre el último recibo antes de firmar.

¿Se puede pedir la devolución de un IBI mal calculado?

Sí, mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos, con el límite de prescripción de cuatro años. Si el error viene del valor catastral, primero hay que corregirlo en Catastro y después reclamar al ayuntamiento las liquidaciones afectadas.

Conclusión#

El IBI cuesta 380 € al año de media. Dos comprobaciones gratuitas pueden reducirlo: verificar en la sede del Catastro que tus metros y tu uso son correctos, y preguntar en tu ayuntamiento por las bonificaciones potestativas, especialmente la de familia numerosa y la de instalación de placas solares.

Suma esta partida al conjunto en gastos de comprar una casa.

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Redacción de CosteReal

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