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Comprar y alquilar · Calculadora

Calculadora de gastos e impuestos al comprar vivienda

Calcula el ITP o el IVA, la notaría, el registro y la gestoría, y cuánto ahorro necesitas además de la entrada.

Fórmula revisada por Redacción de CosteReal Actualizada el 30 de julio de 2026 Cálculo local, sin enviar datos
200000

Unidad: €

La segunda mano paga ITP autonómico; la obra nueva paga IVA del 10 % más AJD.

Qué incluye este cálculo#

La calculadora suma los cuatro conceptos que se pagan además del precio de escritura:

  1. El impuesto de transmisión: ITP autonómico en vivienda de segunda mano (del 4 % al 10 % según comunidad) o IVA del 10 % más AJD del 1-1,5 % en obra nueva.
  2. La notaría, con aranceles fijados por real decreto e iguales en toda España.
  3. El Registro de la Propiedad, también arancelado.
  4. La gestoría, que tramita la liquidación de impuestos y la inscripción.

Desde 2019, la notaría, el registro, la gestoría y el AJD de la hipoteca los paga el banco. El único gasto de la hipoteca que asume el cliente es la tasación.

Tipos reducidos que casi nadie pide#

Casi todas las comunidades tienen tipos reducidos de ITP para menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad y vivienda habitual, con límites de renta y de precio. La diferencia puede ser de 5 puntos porcentuales: en una vivienda de 200.000 €, 10.000 €. Consulta la normativa vigente de tu comunidad antes de liquidar el impuesto.

Preguntas frecuentes#

¿Cuánto ahorro necesito para comprar una casa?

Alrededor del 30-32 % del precio si vas a financiar el 80 %: el 20 % de entrada más un 10-12 % de impuestos y gastos. Para una vivienda de 200.000 €, unos 60.000 €. Esa es la cifra que hay que tener, no el 20 % de la entrada.

¿Se pueden financiar los gastos con la hipoteca?

Los bancos financian habitualmente hasta el 80 % del menor valor entre precio y tasación, y los gastos quedan fuera. Algunas entidades ofrecen más porcentaje en casos concretos, pero incluir los gastos en el préstamo significa pagar intereses sobre ellos durante 30 años.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Por ley, el vendedor. Puede pactarse que la asuma el comprador, pero ese pacto solo vale entre las partes: frente al ayuntamiento responde siempre el transmitente.

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