Saltar al contenido
CosteReal

Servicios funerarios

Qué se paga tras un fallecimiento

Además del funeral, hay quince trámites que hacer en seis meses. Casi todos son gratuitos, y dos de ellos son prestaciones que se cobran, no gastos que se pagan.

Por Redacción de CosteReal, Equipo editorial Publicado el 19 de julio de 2026 Actualizado el 21 de julio de 2026 5 min de lectura Actualizado 21 de julio de 2026
Horquilla real € de trámites
0mínimo razonable 300máximo razonable

Coste de los trámites administrativos posteriores a un fallecimiento, sin contar el servicio funerario ni el Impuesto de Sucesiones. La mayoría son gratuitos.

La mayoría de los trámites que siguen a un fallecimiento son gratuitos. El coste administrativo total ronda los 60 €. Lo importante aquí no es el dinero: son los plazos.

Calendario de trámites#

PlazoTrámiteDóndeCoste
InmediatoCertificado médico de defunciónMédico o forense0-60 €
24-72 hInscripción en el Registro CivilRegistro Civil (lo hace la funeraria)Gratuito
24-72 hLicencia de enterramientoRegistro CivilGratuito
Desde 24 hCertificado literal de defunciónRegistro Civil o sede electrónicaGratuito
15 días hábilesCertificado de últimas voluntadesMinisterio de Justicia (modelo 790)4,15 €
15 días hábilesCertificado de seguros de cobertura de fallecimientoMinisterio de Justicia (modelo 790)4,15 €
Tras el anteriorCopia autorizada del testamentoNotaría30-90 €
30 díasBaja en la Seguridad SocialINSS / TGSSGratuito
30 díasSolicitud de pensión de viudedad y orfandadINSSSe cobra
6 mesesAuxilio por defunciónINSSSe cobra
Sin plazo estrictoComunicación a bancos y aseguradorasEntidadesGratuito
Sin plazo estrictoCambio de titularidad de suministrosCompañías0-40 €
6 mesesImpuesto de SucesionesHacienda autonómicaSegún herencia
6 mesesPlusvalía municipal (si hay inmuebles)AyuntamientoSegún inmueble
Sin plazo estrictoEscritura de aceptación de herenciaNotaría600-1.800 €
Sin plazo estrictoBaja del vehículo o transferenciaDGT57,20 €

Prestaciones que se cobran#

PrestaciónImporteRequisitos
Auxilio por defunciónUnos 46 €Cotización previa del fallecido
Pensión de viudedad52-70 % de la base reguladoraMatrimonio o pareja de hecho registrada con requisitos
Pensión de orfandad20 % de la base reguladora por hijoMenores de 21 años (25 si estudian o con discapacidad)
Prestación en favor de familiares20 % de la base reguladoraRequisitos de convivencia y dependencia
Indemnización a tanto alzado (accidente laboral)6 mensualidades (viudedad), 1 (orfandad)Fallecimiento por accidente de trabajo
Seguros de vidaSegún pólizaBeneficiario designado
Planes de pensionesSegún planBeneficiario designado

Las pensiones hay que solicitarlas: no se conceden de oficio. Si se piden dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, tienen efectos retroactivos desde el día siguiente al fallecimiento; después, solo tres meses de retroactividad.

Comprobaciones que casi nadie hace#

  1. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: revela si el fallecido tenía seguros de vida, accidentes o decesos contratados y con qué compañía. Cuesta 4,15 € y descubre pólizas olvidadas con frecuencia.
  2. Consulta de posiciones bancarias: los bancos deben informar a los herederos de los saldos a fecha de fallecimiento, aportando certificado de defunción, últimas voluntades y acreditación de la condición de heredero.
  3. Plan de pensiones y planes de empleo: tienen beneficiario designado y no forman parte de la herencia.
  4. Revisión de la Seguridad Social: comprobar si hay cantidades pendientes de abono.
  5. Fondo de garantía de depósitos y acciones no reclamadas: en fallecimientos antiguos.

Qué hacer con las cuentas y suministros#

ElementoQué ocurre
Cuenta bancaria individualSe bloquea al comunicar el fallecimiento; se libera al acreditar la herencia
Cuenta conjuntaEl cotitular puede seguir operando, pero el saldo del fallecido forma parte de la herencia
DomiciliacionesSiguen cargándose hasta que se cambien
SuministrosCambio de titularidad gratuito en luz y gas
SegurosComunicar el fallecimiento y decidir continuidad
AlquilerExiste derecho de subrogación para determinados familiares convivientes
Teléfono e internetBaja o cambio de titular sin penalización acreditando el fallecimiento

Documentos que hay que reunir#

  • Certificado literal de defunción (varias copias: gratuitas).
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
  • DNI del fallecido y de los herederos.
  • Escrituras de inmuebles y notas simples actualizadas.
  • Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
  • Último recibo de IBI de cada inmueble.
  • Documentación del vehículo, si lo hay.
  • Facturas del funeral (reducen la base del Impuesto de Sucesiones).

Preguntas frecuentes#

¿Es obligatorio aceptar la herencia?

No. Puedes aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario (respondiendo de las deudas solo hasta donde alcance la herencia) o renunciar. Si sospechas que hay deudas, la aceptación a beneficio de inventario es la opción prudente: cuesta 400-1.200 € más, pero protege tu patrimonio personal.

¿Puedo sacar dinero de la cuenta del fallecido para pagar el funeral?

Los bancos suelen permitir el pago directo de los gastos de sepelio con cargo a la cuenta del fallecido, presentando la factura de la funeraria a nombre del difunto. No entregan efectivo, sino que abonan directamente a la funeraria. Es una práctica habitual: pregunta en la entidad antes de adelantar el dinero tú.

¿Cuánto tarda todo el proceso de una herencia?

De 3 a 8 meses en una herencia sencilla con testamento y acuerdo entre herederos. Sin testamento, súmale 4-8 semanas por la declaración de herederos. Con conflicto entre herederos o bienes en varias comunidades, puede irse a años.

¿Qué pasa si un heredero no aparece o no colabora?

La aceptación y partición de herencia requiere la concurrencia de todos los herederos. Si uno no colabora, existe el procedimiento judicial de división de herencia y, previamente, la interpelación notarial para que acepte o repudie en un plazo de 30 días naturales. Es lento y caro: siempre conviene agotar el acuerdo antes.

Conclusión#

Los trámites tras un fallecimiento cuestan unos 60 € en total y casi todos son gratuitos. Lo que hay que vigilar son dos fechas: los seis meses del Impuesto de Sucesiones y los tres meses para solicitar la pensión de viudedad con efectos retroactivos completos.

Continúa con cuánto cuesta una herencia.

Compartir X LinkedIn WhatsApp

Redacción de CosteReal

CosteReal es un proyecto editorial independiente dedicado a documentar cuánto cuestan las cosas en España. Recopilamos y ordenamos precios a partir de tarifas públicas, normativa vigente y precios de mercado, y los publicamos en horquillas con la fecha de actualización siempre visible.

Ver todas sus guías →

Sigue por aquí

Del mismo bloque de funerarios